Comentario sobre la Ley 34 de 1995 (Art. 46 - 52)
Los 8 artículos son subrogados de artículos de la Ley 47 de 1946, abordan el segundo nivel de enseñanza o educación media. La importancia de esta Ley se debe a que en ella se establece que la formación de los estudiantes debe poder desarrollarle pensamiento crítico y reflexivo acerca de la realidad lo cual le permita enfrentarse a nuevas experiencias y aprender de ellas.
En la sección segunda de la Ley se expresa que la enseñanza media es de carácter gratuito y diversificado y especifica que tiene una duración de tres años lectivos y aclara que solo podrán pertenecer al subsistema regular aquellos estudiantes menores de dieciocho años y que si exceden esta edad, automáticamente pasaran al subsistema no regular formal. Asimismo, este nivel de enseñanza tiene el deber de continuar la formación cultural y ofrecerle al estudiante diferentes opciones de formación con la finalidad de prepararlo para el trabajo productivo, tal que sea de su total decisión continuar con los estudios superiores o ingresar al campo laboral.
Por
otra parte, según las necesidades e intereses de los estudiantes, se crearán
bachilleratos y carreras técnicas que le permitan al estudiante profundizar en
su formación; de manera que estos bachilleratos deberán cumplir con las
demandas de la sociedad y estar dentro del marco de la Ley educativa, es decir,
deben desarrollarse de manera científica, tecnológicas, culturales y
ambientales.
De
igual manera, el Ministerio de Educación unirá fuerzas con empresas e
instituciones para ofrecerle a los estudiantes de este según nivel la
oportunidad de realizar prácticas profesionales y que al momento de continuar
con sus estudios superiores puedan hacerlo conscientemente de la carrera que
están eligiendo ya sea con el certificado de su especialización o bachiller
industrial, cualquiera que sea la rama ambos le permiten ingresar a los
estudios superiores, ya sea que se gradúen en el subsistema regular o no
regular.
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